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viernes, 2 de septiembre de 2011

REFERENDUM A LA REFORMA CONSTITUCIONAL

Este es el inicio del documento de la Constitución que tenemos actualmente, !echad le un vistazo¡, porque en esta reforma creo que se van a saltar alguno de estos pasos, creo que es el de "ratificada por el pueblo español en referéndum", porque en 1978 parece que el pueblo era importante, y en 2011, parece que ya no tanto.


CONSTITUCIÓN
ESPAÑOLA
Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del
Congreso de los Diputados y del Senado celebradas
el 31 de octubre de 1978
Ratificada por el pueblo español en referéndum de
6 de diciembre de 1978
Sancionada por S. M. el Rey ante Las Cortes
el 27 de diciembre de 1978


estoy un poco ofendida por cómo están llevando "nuestros"  políticos el tema de la reforma constitucional", y es que de verdad que no hay por donde cogerlos, porque es para lo único que, (desde que tengo uso de razón) se han puesto de acuerdo los dos partidos mayoritarios, haciendo caso omiso de lo que puedan opinar el resto de los ciudadanos.


Pero lo mejor de esto no es solo esto, ni que la reforma venga impuesta desde Europa, ni que intenten  modificar una norma con 30 años de antigüedad en la que se basa nuestra sociedad en mes y medio, sino que la reforma consiste en decir explícitamente lo siguiente:


"no se puede gastar más de lo que se tiene"

¿Eso no se lo enseñaron sus padres a nuestra clase política?, porque es un principio de economía casera muy básico.

Pues yo considero que para esto no hace falta modificar la Constitución, creo que de modificarse debería hacerse de una forma más profunda y mucho más meditada,opino que es algo que nos afecta directa mente a los ciudadanos, y que la clase política se está olvidando del pueblo, que  si tiene que tomar medidas urgentes, !pues que lo haga¡, pero por lo menos debería de informar de manera correcta a la población porque tenemos derecho a estar informados.


Por cierto para quien no sepa en que consiste la modificación os dejo una copia de un artículo a modificar, en el que baso un poco mi argumentación.



Rojo : introducido nuevo Verde : en vigor
Artículo 135
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias